5/24/2006

Tribunal censor

La política mexicana tiene a un nuevo censor. ¿Su nombre? Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Protagonista, sin duda, del sistema electoral, el tribunal ha caído en la tentación de asumir funciones más allá del estricto rol que le asigna la ley, para convertirse en una especie de calificador del nivel de los contenidos de la contienda. Obligados por las impugnaciones de los distintos partidos, los magistrados se vieron en la obligación de opinar sobre la validez o no de diversos spots.

El hecho en si no implica ningún problema. En su papel de garantes de la legalidad, los jueces evaluaron si se traspasaron los límites establecidos por la ley en materia de difamación y calumnia. En ese sentido ha sido plausible su decisión – en el pasado - de condenar aquellos elementos que constituyen una violación al marco legal. Caso concreto fue su oposición a la frase usada en un comercial panista que acusaba a Andrés Manuel López Obrador de haber permitido los presuntos delitos cometidos por su ex colaborador René Bejarano. Si el tribunal si hubiera quedado ahí, estaríamos celebrando su actuación.

El problema es que decidieron actuar como autoridades morales en la contienda. En esa lógica, determinaron, por ejemplo, que las expresiones contenidas en los mensajes deben estar enfocadas en “fomentar el voto razonado de los electores” y coadyuvar a una “mejor comprensión de las propuestas de los candidatos contendientes”. En principio nadie puede estar en contra de ese espíritu, mientras el Tribunal no pretenda decidir cuáles son las herramientas válidas para fomentar ese voto razonado.

En su fallo, los Magistrados también definieron que “todos los mensajes en los que se coloca a López Obrador como un peligro para el País son negativos y señalan acciones del pasado que no tienen que ver con futuros programas o planteamientos propuestos por la coalición” por el Bien de todos.

Afirmación lamentable que revela el deseo del Tribunal de atribuirse – o delegar en el Consejo del IFE - la facultad de decidir qué elementos del pasado de los aspirantes son relevantes o no para sus futuros cargos. A eso se suma el criterio en contra del spot del PRI, que calificaba a Andrés Manuel López Obrador como un mentiroso por haberse pronunciado a favor de los debates, y luego no asistir al primero. Según los magistrados no se puede acusar a López Obrador de “tener el hábito de mentir” por un simple cambio de opinión.

Para muchos, especialmente quienes simpatizan con el Candidato de la Alianza por el Bien de Todos, la actuación del Tribunal es digna de reconocimiento. Más allá de los casos ganados, consideran que con esto se estimula una contienda más propositiva, mundo deseable que difícilmente se puede refutar.

El problema es que aún con esas intenciones, se abrió una puerta para la censura que es motivo de preocupación. Más aún, se trata a los ciudadanos como si fueran menores de edad.

Si el PAN considera que López Obrador es un peligro para México, está claro que es su opinión. Se puede compartir o no en función de nuestra propia experiencia, pero es a todas luces un asunto subjetivo. Tanto, como considerar a Felipe Calderón como el candidato del empleo o a Roberto Madrazo como el promotor de la seguridad.

Si los electores creen o no en esos dichos es un asunto de criterio que nadie debe prejuzgar. Y si eso aplica en términos positivos, debiera ser igual en sentido negativo. Hace unos meses, López Obrador calificó a Vicente Fox como una chachalaca; semanas después, se refirió al Presidente como un títere y un pelele. Quizá algunos compartan su visión, para otros, es una estrategia desafortunada. Lo importante es que son los votantes los que calificarán en las urnas a los aspirantes.

En las próximas semanas veremos qué peso tuvo esta decisión en el desarrollo de la contienda. Por lo pronto, ahora será el Consejo General quien atienda las próximas controversias.

¿Se habrá ganado en el camino de una contienda más positiva, o se habrá abierto la puerta a la censura? En las semanas que quedan hacia el 2 de julio, sabremos la respuesta.

1 Comments:

At 4:49 a.m., Anonymous Anónimo said...

Creo que antes de CRITICAR deberias tener claro lo que es libertad de expresión y libertad de propaganda.

Por cierto leer mucho la CRONICA puede afectar tu criterio de IMPARCIALIDAD de cualquier analista, politologo o especialista en la vida social.

Lee este articulo:

¿Expresión o Propaganda?.

El debate sobre la resolución del Tribu nal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde sanciona el uso de la campaña negativa en perjuicio del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador por el PAN y el PRI, permitida por el Consejo General del IFE, llama a varias reflexiones sobre el tema:

1. ¿Se trata de libertad de expresión o libertad de propaganda? Son cuestiones relacionadas, pero distintas. ¿Pueden tener los partidos políticos libertad de expresión? Es una cuestión de interpretación, pero en el derecho interno mexicano no es el caso. Así lo establece el artículo segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, que a la letra dice: "Artículo segundo. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano." Sobra decir, además, que la convención es parte del derecho mexicano por haber sido reconocida siguiendo con puntualidad lo señalado por el artículo 133 de la Constitución e interpretado como norma superior a la federal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. El tribunal electoral prefirió optar por la idea de libertad de expresión, pero acotada, tratándose de partidos políticos, a la luz de lo previsto en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prescribe: 1. son obligaciones de los partidos políticos nacionales: "Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas." Hubiera sido deseable que el tribunal hiciera esta distinción de derechos.

3. La libertad de expresión así como la libertad de propaganda no son derechos absolutos; deben armonizarse con otros bienes que el derecho tutela (el honor, la vida privada, la propia imagen, etcétera). Si bien es verdad que la libertad de expresión en tanto derecho humano fundamental tiene un mayor alcance y, por tanto, sujeto a menores restricciones, en el caso de la libertad de propaganda (o incorrectamente, de libertad de expresión limitada o acotada) se restringe por dos razones: a) porque se trata de entidades de interés público que reciben sustantivamente recursos públicos, razón por la cual su margen de libertad para denigrar o denostar al contrario es menor por estar obligadas por ley a priorizar propuestas (con razón o sin ella) para gobernar, y b) porque los partidos políticos tienen el monopolio del acceso al poder político, circunstancia que demanda un deber de civilidad y prudencia cuando de afirmar datos sin pruebas se trata.

Conforme a la ley mexicana, el fin no justifica los medios para llegar al poder. De la misma manera, cabe decir que cualquier ser humano no recibe recursos públicos ni tiene libertad para acceder al poder, si no es precisamente a través de un partido político. En la diferencia entre libertad de expresión versus censura y libertad de propaganda versus mesura o prudencia, reposa el ejercicio de la democracia. Por todo ello, la decisión del tribunal se ajusta a derecho. Y, por el contrario, los integrantes del IFE dan muestras de una parcialidad en aumento en perjuicio de la calidad del proceso electoral, que amenaza en convertirse en un árbitro arbitrario el día de las elecciones, para mal del país.

evillanueva99@yahoo.com
Investigador del IIJ-UNAM

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/34463.html

 

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